Art. Disposición transitoria

En vigor desde 17 jul 1980
En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, por los Ministerios de Hacienda y de Comercio se adoptarán las medidas necesarias para transferir al FROM los saldos existentes en la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, por rendimientos, hasta la fecha, de los derechos compensatorios variables a la importación de productos pesqueros.
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eli/es/l/1980/06/21/33#disposicion-transitoria

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