Art. Artículo once
11 / 17En vigor desde 17 jul 1980
Uno. Las condiciones de funcionamiento del Consejo serán las establecidas por su Reglamento de Régimen Interior.
Dos. El régimen de acuerdos del Consejo General y del Comité Ejecutivo y Financiero será el que se determine en los artículos noveno al quince, ambos inclusive, de la Ley de Procedimiento Administrativo.
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Proeli/es/l/1980/06/21/33#articulo-once