Art. Artículo segundo
En vigor desde 17 jul 1980
Serán funciones del FROM:
Uno. Proponer a los Organismos competentes la realización de acciones de propaganda del consumo de productos pesqueros y su promoción tanto en el mercado interior como en el exterior, mediante las acciones que se estimen oportunas.
Dos. Proponer a los Organismos competentes la realización de las acciones precisas para erradicar las situaciones monopolísticas y cualesquiera prácticas que encarezcan el mercado, y reducir las diferencias entre los precios en primera venta y los precios finales al consumidor.
A estos efectos podrá proponer medidas de control y vigilancia de precios y calidades en las lonjas.
Tres. Acordar apoyos, en su caso, independientemente de los estímulos a la exportación en vigor, para, en circunstancias especiales, favorecer la acción exportadora.
Cuatro. Informar las importaciones de pescado y marisco proponiendo las medidas que sean necesarias para evitar el desequilibrio del mercado interior.
Cinco. En relación con la pesca costera o de litoral:
a) Proveer a las Cofradías de Pescadores, Cooperativas y Asociaciones extractivas de medios financieros, bajo forma de créditos, subvenciones y ayudas, para conseguir el mantenimiento de precios mínimos en primera venta.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones en que a petición del sector extractivo podrá establecerse el sistema de subasta al alza.
b) Facilitar créditos de campaña al sector pesquero y marisquero y de cultivos marinos, a fin de favorecer su actividad y acceder al proceso de primera venta en condiciones de mayor competitividad.
c) Desarrollar funciones de orientación, regulación y ordenación del mercado interior, propiciando la consecución de contratos previos intersectoriales (productor, transformador y distribuidor) referentes a las cantidades, precios y calidades.
Seis. En general, desarrollar cualquier tipo de acciones que, dentro del ámbito de la función del FROM, le encomiende el Gobierno a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
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Proeli/es/l/1980/06/21/33#articulo-segundo