Art. Artículo cuarto
4 / 17En vigor desde 17 jul 1980
Uno. El Presidente será nombrado por Decreto, a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Dos. El Administrador general será designado por el Ministro de Hacienda.
Tres. El Secretario general será nombrado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta del Presidente.
Cuatro. El Presidente y el Secretario general deberán ser nombrados entre personas que tengan acreditada notoria experiencia en el ámbito de la pesca costera o de litoral.
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Proeli/es/l/1980/06/21/33#articulo-cuarto