Capítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Cuarta

En vigor desde 16 nov 1979
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la misma.
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eli/es/l/1979/11/08/32#cuarta

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