Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 26 sept 2010
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, debe constituirse una comisión mixta con la Administración de la Generalidad para establecer los mecanismos de ejecución de la Ley que pueden afectar a la actividad que desarrolla la Generalidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/08/03/31#disposicion-adicional-septima