Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 26 sept 2010
El Área Metropolitana de Barcelona, de conformidad con lo establecido por el artículo 9.2 de la Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad, en relación con los planes de movilidad urbana que afectan a más de un municipio, puede aprobar un Plan metropolitano de movilidad urbana para el conjunto de municipios que la integran. Dicho Plan metropolitano, de conformidad con el artículo 9.5 de la Ley de movilidad, debe aprobarse en desarrollo del Plan director de movilidad de la Región Metropolitana de Barcelona, aprobado por el Gobierno, y con el informe previo de la autoridad territorial de la movilidad de este ámbito.
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eli/es-ct/l/2010/08/03/31#disposicion-adicional-tercera

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