Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 26 sept 2010
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, debe constituirse una comisión mixta con la Administración de la Generalidad para establecer los mecanismos de ejecución de la Ley que pueden afectar a la actividad que desarrolla la Generalidad.
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