Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 26 sept 2010
1. El Área Metropolitana de Barcelona asume la gestión de las rondas de Barcelona, incluido el alumbrado público, integradas por la ronda de Dalt entre el nudo del Llobregat y el nudo de la Trinitat, y la ronda del Litoral entre el nudo de la Trinitat y El Morrot, y se subroga en todos los derechos y obligaciones de las administraciones competentes hasta la entrada en vigor de la presente ley, en los convenios con otras administraciones y en los recursos que aportan para financiar la gestión de las rondas. 2. Para llevar a cabo el traspaso de la gestión de las rondas, debe constituirse una comisión mixta entre el Área Metropolitana de Barcelona y el Consejo Comarcal del Barcelonès.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/08/03/31#disposicion-adicional-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil