Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 26 sept 2010
1. El personal que ocupa efectivamente puestos de trabajo en la Entidad Metropolitana del Transporte, en la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos y, si procede, en la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona, cuando esta se disuelva, se integra como personal propio del Área Metropolitana de Barcelona, con el mismo régimen que tiene en el momento de la entrada en vigor de la presente ley. 2. El personal que ocupa efectivamente puestos de trabajo en administraciones públicas otras que las mencionadas por el apartado 1 y que, en su día, habían sucedido a la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona queda definitivamente incorporado a la administración a la que presta los servicios en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.
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eli/es-ct/l/2010/08/03/31#disposicion-adicional-undecima

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