Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Formas de adjudicación

Art. 60

En vigor desde 30 abr 2008
Sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas relativas a la remuneración de determinados servicios, los criterios en que se basarán las entidades contratantes para adjudicar los contratos serán los siguientes: a) El precio más bajo solamente. b) La oferta económicamente más ventajosa.
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eli/es/l/2007/10/30/31#art-60

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