Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Formas de adjudicación
Art. 60
60 / 141En vigor desde 30 abr 2008
Sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas relativas a la remuneración de determinados servicios, los criterios en que se basarán las entidades contratantes para adjudicar los contratos serán los siguientes:
a) El precio más bajo solamente.
b) La oferta económicamente más ventajosa.
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Proeli/es/l/2007/10/30/31#art-60