Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 64

En vigor desde 30 abr 2008
1. Las entidades contratantes darán a conocer, al menos una vez al año, mediante un anuncio periódico indicativo contemplado en el anexo V A, publicado por la Comisión Europea o por las propias entidades, en su «perfil del contratante» tal como se contempla en la letra b) del punto 2 del anexo IX. a) Para los suministros, el valor total estimado de los contratos o de los acuerdos marco, por grupos de productos, que se propongan adjudicar durante los doce meses siguientes cuando, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 16 y 17, sea igual o superior a 750.000 euros. Las entidades contratantes determinarán los grupos de productos haciendo referencia a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos. b) Para los servicios, el valor total estimado de los contratos o los acuerdos marco para cada una de las categorías de servicios enumeradas en el anexo II A que se propongan adjudicar durante los doce meses siguientes cuando, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 16 y 17, sea igual o superior a 750.000 euros. c) Para las obras, las características esenciales de los contratos de obras o de los acuerdos marco que se propongan adjudicar durante los doce meses siguientes y cuyo valor estimado sea igual o superior al umbral indicado en el artículo 16, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17. 2. Los anuncios previstos en las letras a) y b) del apartado anterior se enviarán a la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas o se publicarán en el perfil del contratante lo antes posible una vez iniciado el ejercicio presupuestario. 3. El anuncio contemplado en la letra c) del apartado 1 se enviará a la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas o se publicará en el perfil del contratante lo antes posible una vez tomada la decisión de autorizar el programa en el que se enmarcan los contratos de obras o los acuerdos marco que las entidades contratantes se propongan adjudicar. 4. Las entidades contratantes que publiquen el anuncio periódico indicativo en su perfil de comprador, enviarán a la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas, por medios electrónicos y con arreglo al formato y a las modalidades de transmisión electrónica mencionadas en el punto 3 del anexo IX, un anuncio en el que se mencione la publicación de un anuncio periódico indicativo sobre un perfil del contratante. 5. La publicación de los anuncios contemplados en las letras a), b) y c) del apartado 1 será obligatoria sólo cuando las entidades contratantes opten por reducir los plazos para la recepción de ofertas tal como se establece en el apartado 2 del artículo 77. El presente apartado no será de aplicación a los procedimientos sin convocatoria de licitación previa. 6. Las entidades contratantes podrán, en particular, publicar anuncios periódicos indicativos referentes a proyectos importantes, sin repetir la información que ya se haya incluido en un anuncio periódico indicativo, siempre que se mencione claramente que dichos anuncios constituyen anuncios adicionales.
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eli/es/l/2007/10/30/31#art-64

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