Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 56

En vigor desde 30 abr 2008
Una vez concluida la subasta electrónica, las entidades contratantes adjudicarán el contrato en función de los resultados obtenidos durante la subasta electrónica de acuerdo con los criterios de adjudicación del contrato.
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eli/es/l/2007/10/30/31#art-56

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