Libro TÍTULO II›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección 7.ª Otros regímenes retributivos
Art. Artículo treinta y uno
En vigor desde 1 ene 1992
Las retribuciones del personal contratado administrativo a que se refiere la disposición transitoria sexta de la Ley 30/1984, hasta tanto no concluya el proceso de extinción previsto en dicha Ley, experimentarán un incremento del 5 por 100 respecto de las establecidas en 1991.
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Proeli/es/l/1991/12/30/31#articulo-treinta-y-uno