Libro TÍTULO II›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección 5.ª De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Art. Artículo veintiséis
En vigor desde 1 ene 1992
Las retribuciones del Voluntariado Especial de la Guardia Civil experimentarán un incremento del 5 por 100 respecto de las establecidas en 1991.
El coste de las retribuciones del Voluntariado Especial de la Guardia Civil no podrá exceder de los créditos autorizados para dicha finalidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/12/30/31#articulo-veintiseis