Libro TÍTULO IITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección 5.ª De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Art. Artículo veintiséis

En vigor desde 1 ene 1992
Las retribuciones del Voluntariado Especial de la Guardia Civil experimentarán un incremento del 5 por 100 respecto de las establecidas en 1991. El coste de las retribuciones del Voluntariado Especial de la Guardia Civil no podrá exceder de los créditos autorizados para dicha finalidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1991/12/30/31#articulo-veintiseis

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil