Libro TÍTULO II›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Normas comunes
Art. Artículo treinta y tres
En vigor desde 1 ene 1992
Uno. Las cuantías de las recompensas y pensiones de mutilación experimentarán un incremento del 5 por 100 respecto de las establecidas en 1991.
Dos. La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar individual se regirán por su legislación especial.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/12/30/31#articulo-treinta-y-tres