Libro TÍTULO II›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Normas comunes
Art. Artículo treinta y cuatro
En vigor desde 1 ene 1992
Se adiciona un apartado 4 al artículo 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con la siguiente redacción:
«Asimismo, por excepción y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos 1º.3, 11, 12 y 13 de la presente Ley, podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.»
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Proeli/es/l/1991/12/30/31#articulo-treinta-y-cuatro