Art. Artículo treinta y uno
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Art. Artículo treinta y uno

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En vigor desde 1 ene 1992
Las retribuciones del personal contratado administrativo a que se refiere la disposición transitoria sexta de la Ley 30/1984, hasta tanto no concluya el proceso de extinción previsto en dicha Ley, experimentarán un incremento del 5 por 100 respecto de las establecidas en 1991.
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