Libro TÍTULO II›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. Artículo treinta y nueve
En vigor desde 1 ene 1992
Se modifica la letra b) del artículo 37 de la Ley 4/1990, que queda redactada de la forma siguiente:
«b) Las abonadas por el Régimen General y los Regímenes Especiales, así como las de modalidad no contributiva de la Seguridad Social.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/12/30/31#articulo-treinta-y-nueve