Art. Artículo treinta y cuatro
Libro TÍTULO IITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Normas comunes

Art. Artículo treinta y cuatro

34 / 158
En vigor desde 1 ene 1992
Se adiciona un apartado 4 al artículo 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con la siguiente redacción: «Asimismo, por excepción y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos 1º.3, 11, 12 y 13 de la presente Ley, podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1991/12/30/31#articulo-treinta-y-cuatro