Libro TÍTULO II›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Artículo cincuenta y uno
En vigor desde 1 ene 1992
En los supuestos contemplados en el apartado dos del artículo 47 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, las cuantías máximas de los pagos a cuenta podrán alcanzar hasta el 100 por 100 del importe de la pensión de que se trate, calculado según los datos obrantes en el expediente.
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Proeli/es/l/1991/12/30/31#articulo-cincuenta-y-uno