Libro TÍTULO IITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. Artículo cincuenta y cinco

En vigor desde 1 ene 1992
El Estado asume, con fecha 1 de enero de 1992, la Deuda correspondiente a la emisión de obligaciones y créditos del Instituto Nacional de Industria, por un importe de 110.000 millones de pesetas, en los términos que se indican en el anexo IV de esta Ley. La Deuda del Instituto Nacional de Industria correspondiente a las emisiones de obligaciones y créditos cuya carga asume el Estado conservará sus características, sin perjuicio de lo dispuesto en los números 5 y 6 del artículo 104 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. El importe de la Deuda asumida en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior se convierte en aportación del Estado para incrementar el fondo patrimonial del Instituto Nacional de Industria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1991/12/30/31#articulo-cincuenta-y-cinco

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil