Libro TÍTULO IITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Artículo cincuenta y dos

En vigor desde 1 ene 1992
Uno. Con efectos económicos de 1 de enero de 1992 se adiciona un nuevo número 6 al artículo 31 del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado: «6. A los exclusivos efectos del cálculo de las pensiones reguladas en el presente titulo, de oficio o a instancia de parte, podrán excluirse periodos de servicio acreditados cuando su toma en consideración diera lugar a un menor importe de la pensión que, en otro caso, se hubiera obtenido.» Dos. El artículo 37 del citado texto refundido de Ley quedara redactado de la siguiente forma: «Artículo 37. Concurrencia con derechohabientes desconocidos o sobrevenidos. 1. Cuando, con posterioridad a haberse efectuado por la Administración el señalamiento de pensiones en favor de familiares del fallecido, aparecieran nuevos derechohabientes del mismo, como consecuencia de cualquier circunstancia, los efectos económicos de los nuevos derechos pasivos se contarán únicamente desde el primer día del mes siguiente a la presentación de la oportuna solicitud, sin perjuicio de las acciones que eventualmente corresponda ejercer al nuevo titular, respecto de los anteriores o actuales, ante los órganos de la jurisdicción ordinaria en reclamación de las cantidades que hasta dicho momento le hubieran podido corresponder de acuerdo con las disposiciones de este texto. En dicho supuesto, el titular o titulares de la pensión inicialmente señalada a su favor vendrán obligados, como consecuencia de los nuevos derechos reconocidos, a reintegrar los importes percibidos en más desde la fecha de efectos económicos de estos nuevos derechos. 2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, y sin perjuicio de la caducidad de efectos regulada en el artículo 7.2 de este texto, la administración satisfará al nuevo titular de derechos el importe de las diferencias que pudieran existir, en su caso, entre lo percibido por los antiguos o actuales titulares y lo debido abonar por aquélla durante el período comprendido entre el nacimiento del derecho y la fecha de los efectos económicos del nuevo señalamiento.» Tres. Con efectos económicos de 1 de enero de 1992, el número 1 del artículo 41 del texto refundido citado tendrá la siguiente redacción: «Tendrán derecho a pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de veintiún años y los que estando incapacitados para todo trabajo, antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha del fallecimiento del causante, tuvieran derecho al beneficio de justicia gratuita. La situación del huérfano mayor de veintiún años se revisará con la periodicidad que se determina reglamentariamente en orden a la comprobación de la persistencia en el mismo de la aptitud para ser titular de la pensión de orfandad.»
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eli/es/l/1991/12/30/31#articulo-cincuenta-y-dos

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