Libro TÍTULO II›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. Artículo cincuenta y cuatro
En vigor desde 1 ene 1992
Se autoriza a los Organismos y Entidades que figuran en el anexo III de esta Ley a concertar operaciones de crédito durante 1992 por los importes que, para cada uno, figuran en el anexo citado. Este límite será efectivo al término del ejercicio.
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Proeli/es/l/1991/12/30/31#articulo-cincuenta-y-cuatro