Art. Artículo cincuenta y cuatro
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Art. Artículo cincuenta y cuatro

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En vigor desde 1 ene 1992
Se autoriza a los Organismos y Entidades que figuran en el anexo III de esta Ley a concertar operaciones de crédito durante 1992 por los importes que, para cada uno, figuran en el anexo citado. Este límite será efectivo al término del ejercicio.
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