Título TÍTULO OCTAVO
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 28 ene 1992
A efectos de instrumentar la colaboración entre las oficinas de farmacia y la Administración sanitaria prevista en el artículo 2.º de la presente Ley, pueden suscribirse convenios de colaboración con la corporación farmacéutica.
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Proeli/es-ct/l/1991/12/13/31#disposicion-adicional-segunda