Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO OCTAVO

Art. Disposición adicional segunda

25 / 30
En vigor desde 28 ene 1992
A efectos de instrumentar la colaboración entre las oficinas de farmacia y la Administración sanitaria prevista en el artículo 2.º de la presente Ley, pueden suscribirse convenios de colaboración con la corporación farmacéutica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1991/12/13/31#disposicion-adicional-segunda