Título TÍTULO OCTAVO
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 28 ene 1992
De conformidad con la disposición transitoria sexta de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, los farmacéuticos en ejercicio profesional con oficina de farmacia o en un servicio de farmacia hospitalaria y el resto de estructuras asistenciales, que a la entrada en vigor de aquella Ley tuviesen intereses económicos directos en laboratorios farmacéuticos autorizados, pueden mantener estos intereses hasta la extinción de la autorización o la transferencia del laboratorio.
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Proeli/es-ct/l/1991/12/13/31#disposicion-transitoria-segunda