Título TÍTULO OCTAVO
Art. 23
En vigor desde 28 ene 1992
Las infracciones a que se refiere la presente Ley calificadas como leves prescriben al año; las calificadas como graves a los dos años, y las calificadas como muy graves a los cinco años. El plazo de prescripción empieza a contar desde el día en que se haya cometido la infracción y se interrumpe desde el momento en que el procedimiento se dirija contra el presunto infractor.
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Proeli/es-ct/l/1991/12/13/31#art-23