Título TÍTULO CUARTO
Art. 15
En vigor desde 28 ene 1992
Los establecimientos y servicios regulados por la presente Ley están sujetos a:
a) La autorización administrativa previa del Departamento de Sanidad y Seguridad Social para su creación, ampliación, modificación, traslado o cierre.
b) La comprobación de que, previamente a la apertura o puesta en marcha, cumplen las condiciones y requisitos establecidos, cumplimiento que se certificará mediante la correspondiente acta de inspección.
c) El registro y catalogación.
d) La elaboración y comunicación a la Administración sanitaria de las informaciones y estadísticas sanitarias.
e) El cumplimiento de las obligaciones derivadas del principio de solidaridad e integración sanitaria, en casos de emergencia o de peligro para la salud pública.
f) El control y la inspección del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1991/12/13/31#art-15