Título TÍTULO CUARTO

Art. 15

En vigor desde 28 ene 1992
Los establecimientos y servicios regulados por la presente Ley están sujetos a: a) La autorización administrativa previa del Departamento de Sanidad y Seguridad Social para su creación, ampliación, modificación, traslado o cierre. b) La comprobación de que, previamente a la apertura o puesta en marcha, cumplen las condiciones y requisitos establecidos, cumplimiento que se certificará mediante la correspondiente acta de inspección. c) El registro y catalogación. d) La elaboración y comunicación a la Administración sanitaria de las informaciones y estadísticas sanitarias. e) El cumplimiento de las obligaciones derivadas del principio de solidaridad e integración sanitaria, en casos de emergencia o de peligro para la salud pública. f) El control y la inspección del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.
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eli/es-ct/l/1991/12/13/31#art-15

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