Título TÍTULO QUINTO
Art. 17
En vigor desde 28 ene 1992
El Departamento de Sanidad y Seguridad Social, en colaboración con el de Enseñanza, las universidades catalanas, el Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Cataluña y la Sociedad Catalana de Ciencias Médicas, arbitrará el sistema por el cual, mediante una formación continuada, se garantice la necesaria y permanente actualización de los conocimientos de los farmacéuticos que permita un servicio adecuado a la población.
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Proeli/es-ct/l/1991/12/13/31#art-17