Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. De los servicios farmacéuticos del sector sanitario
Art. 11
En vigor desde 28 ene 1992
1. A través de los servicios farmacéuticos del sector sanitario se prestará atención farmacéutica en los centros de atención primaria de las correspondientes áreas básicas de salud, bajo la responsabilidad de un Farmacéutico.
Este servicio englobará todas las actividades relacionadas con la utilización del medicamento a fin de que su uso en el ámbito del sector alcance la máxima racionalidad.
2. Los servicios farmacéuticos del sector desarrollan las siguientes funciones:
a) La adquisición, custodia, conservación y dispensación de aquellos medicamentos y, en su caso, la elaboración de aquellas fórmulas magistrales y preparaciones que, siguiendo los controles de calidad que se establezcan por sus especiales características, deban ser aplicados dentro de los centros de atención primaria, y de aquellos que exijan particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinario de atención a la salud, de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
b) La planificación, coordinación y ejecución de programas y de actividades dirigidos a mejorar el uso del medicamento.
c) El estudio y evaluación de la utilización de los medicamentos en el sector, incluyendo la colaboración en la detección de sus efectos adversos con el sistema de farmacovigilancia.
d) Formar parte de las comisiones del sector en que pueden ser útiles los conocimientos de los farmacéuticos.
e) El asesoramiento del personal sanitario y de los órganos de gestión del sector, en materia de medicamentos y productos sanitarios y en las materias en que pueden ser útiles sus conocimientos.
3. De igual forma, los servicios farmacéuticos del sector sanitario colaboran con los equipos de atención primaria en las funciones siguientes:
a) La elaboración y ejecución de los programas de promoción de la salud, de prevención de la enfermedad y de educación sanitaria de la población.
b) La elaboración y ejecución de programas de investigación en el ámbito de la atención primaria.
c) La elaboración y ejecución de programas de docencia y de información a los profesionales de la atención primaria.
d) La autoevaluación de las actividades realizadas y de los resultados logrados.
e) La ejecución de los programas generales de evaluación y control de calidad de la asistencia farmacéutica y de la atención sanitaria en general.
4. Los servicios farmacéuticos del sector sanitario facilitarán la coordinación entre los equipos de atención primaria y las oficinas de farmacia y los servicios de farmacia de los centros hospitalarios, sociosanitarios y psiquiátricos en todas las actividades que se promuevan en relación con el uso racional del medicamento, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la educación sanitaria.
5. Los farmacéuticos adscritos a los servicios farmacéuticos del sector sanitario estarán en régimen de dedicación exclusiva.
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Proeli/es-ct/l/1991/12/13/31#art-11