Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 1 ene 1991
Uno. Se modifica el artículo 20 del texto articulado de la Ley de Inversiones Extranjeras en España, que quedará redactado como sigue: «. 1. Constituyen sectores con regulación específica en materia de derecho de establecimiento los siguientes: Juego. Actividades directamente relacionadas con la defensa nacional. Televisión. Radio. Transporte aéreo. 2. Lo anterior no será de aplicación a los residentes en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, salvo por lo que se refiere a las actividades de producción o comercio de armas o relativas a materias de defensa nacional. 3. Reglamentariamente se podrá establecer un régimen especial en relación con el desarrollo por extranjeros de actividades que participen, incluso a título ocasional, en el ejercicio de autoridad pública. Asimismo, se podrá establecer reglamentariamente un régimen especial, en relación con el establecimiento de extranjeros, por razones de orden público, seguridad y salud públicas.» Dos. Lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley de Inversiones Extranjeras en España y subsiguientes disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2077/1986, de 25 de septiembre, no será de aplicación a Gobiernos y Entidades oficiales de soberanía de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea. Tres. Asimismo, el artículo 25.6 del Reglamento de Inversiones Extranjeras en España queda sin efecto para aquellas inversiones extranjeras efectuadas en España por residentes en Estados miembros de la Comunidad Económica Europea.
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eli/es/l/1990/12/27/31#disposicion-adicional-novena

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