Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional duodécima

En vigor desde 1 ene 1991
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, las Entidades Públicas, sean estatales o autonómicas, que deban satisfacer al Ente Público Retevision tarifas por utilización de sus servicios de red lo harán en la forma y plazo previstos en el párrafo quinto de la cláusula 14 de la Resolución del Ministerio de Transportes, Turismo, y Comunicaciones de 25 de enero de 1989, que fija la forma de pago para las Entidades privadas.
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eli/es/l/1990/12/27/31#disposicion-adicional-duodecima

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