Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Del Personal funcionario
Art. 34
En vigor desde 1 ene 1991
En los expedientes disciplinarios con propuesta de separación del servicio se acordará ésta, cuando proceda, por el Ministro del Departamento en el que se haya instruido el expediente disciplinario, con el visado del Ministro del Departamento al que esté adscrito el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario expedientado, sin que sea preceptivo oír previamente a la Comisión Superior de Personal.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 39, de 14 de febrero de 1991. Ref. BOE-A-1991-3884 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/12/27/31#art-34