Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Del Personal funcionario
Art. 33
En vigor desde 1 ene 1991
Uno. La fecha inicial para la adquisición del grado personal de los funcionarios de carrera, regulado en el artículo 21 de la Ley 30/1984, de 2 de marzo, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, será la de 5 de julio de 1977.
Dos. Los funcionarios de carrera que, durante más de dos años continuados o tres con interrupción, desempeñen o hayan desempeñado a partir del 5 de julio de 1977 puestos en la Administración del Estado o de la Seguridad Social, comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos, exceptuados los puestos de Gabinete con categoría inferior a la de Director General, percibirán desde su reincorporación al servicio activo y mientras se mantengan en esta situación el complemento de destino correspondiente a su grado personal incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la Ley de Presupuestos del Estado fije anualmente para los Directores Generales de la Administración del Estado.
Tres. Lo dispuesto en los dos números anteriores tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 1991.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/12/27/31#art-33