Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Del Personal funcionario
Art. 32
En vigor desde 1 ene 1991
Uno. Se crea, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, el Cuerpo de Traductores e Intérpretes, clasificado en el Grupo A de los contemplados en el artículo 25 de la Ley 30/1984.
El personal funcionario y laboral fijo que preste servicios en la Oficina de Interpretación de Lenguas, adscrita a la Secretaria General Técnica del MAE, podrá integrarse en dicho Cuerpo, siempre que posea la titulación necesaria y demás requisitos exigidos, a través de la participación en las correspondientes pruebas selectivas, en las que se tendrán en cuenta los servicios prestados a la Administración del Estado en puestos de Traducción e Interpretación y las pruebas superadas para acceder a los mismos.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley se declara a extinguir el Cuerpo de Interpretación de Lenguas.
Dos. Se crean las especialidades de Sanidad y Consumo en las escalas siguientes:
Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos de carácter interdepartamental, Grupo A.
Escala de Gestión de Organismos Autónomos de carácter interdepartamental, Grupo B.
El personal laboral que, en la fecha de entrada en vigor de la Ley 23/1988, de 28 de julio, estuviera prestando servicios en el Ministerio de Sanidad y Consumo y sus Organismos Autónomos, en puestos a desempeñar por personal funcionario para los que se precise el nivel de titulación requerido para el acceso a las Escalas citadas en el punto anterior, podrá integrarse en las especialidades de las mismas, siempre que posea la titulación y reúna los restantes requisitos exigidos, mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas en las que se tendrá en cuenta los servicios efectivos prestados en su condición de laboral en el puesto de trabajo y las pruebas superadas para acceder a las mismas.
Sin perjuicio de la adscripción que, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, corresponde a las Escalas Interdepartamentales de Organismos Autónomos, las especialidades enumeradas en el punto primero, quedarán adscritas al Ministerio de Sanidad y Consumo.
Tres. Se crea en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, del Grupo C, la especialidad de Estadística.
El personal laboral que estuviera prestando servicios en la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos, en puestos a desempeñar por personal funcionario de la especialidad antes mencionada, podrá integrarse en la misma, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, mediante concurso-oposición en los que se tendrá en cuenta los méritos y servicios prestados en su condición laboral y las pruebas selectivas superadas para acceder a la misma.
No obstante, el personal que no supere dichas pruebas podrá permanecer en el puesto de trabajo que desempeñe, sin menoscabo de sus expectativas de promoción profesional y conservando los derechos que de su condición se deriven según las disposiciones en vigor.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/12/27/31#art-32