Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 38

En vigor desde 1 ene 1991
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30, número 1, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, durante 1991 se tendrán en cuenta, para la determinación de las pensiones de Clases Pasivas causadas por el personal comprendido en los Capítulos II, III y IV del Subtítulo II del Título I de dicho texto refundido, los haberes reguladores que se establecen en las siguientes letras de este apartado: a) Para el personal mencionado en el número 2 del artículo 30 del expresado texto refundido se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con las reglas contenidas en el citado precepto: Grupo Regulador (pesetas/año) A 3.474.856 B 2.734.800 C 2.100.375 D 1.661.743 E 1.416.767 b) Para el personal mencionado en el número 3 del indicado precepto legal se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores que se asignarán de acuerdo con las reglas contenidas en el citado precepto. ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO Indice Regulador (pesetas/año) 10 3.474.856 8 2.734.800 6 2.100.375 4 1.661.743 3 1.416.767 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Multiplicador Regulador (pesetas/año) 4,75 4.209.227 4,50 4.025.370 4,00 3.663.016 3,50 3.474.856 3,25 3.474.856 3,00 3.474.856 2,50 3.474.856 2,25 2.734.800 2,00 2.394.762 1,50 1.661.743 1,25 1.416.767 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Cuerpo o Plaza Regulador (pesetas/año) Secretario general 4.025.370 De Letrados 3.663.016 Gerente 3.663.016 CORTES GENERALES Cuerpo Regulador (pesetas/año) De Letrados 3.663.016 De Archiveros-Bibliotecarios 3.474.856 De Asesores Facultativos 3.474.856 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas 3.474.856 Técnico-Administrativo 3.474.856 Auxiliar Administrativo 2.100.375 De Ujieres 1.661.743 Dos. Para la determinación inicial de las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 1991, por el personal mencionado en el artículo 3, número 2, letras a) y c), del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado citado en el apartado uno del presente artículo, se tendrán en cuenta los sueldos reguladores que resulten de la aplicación de las reglas expresadas a continuación: a) Se tornará, en cada caso, según corresponda en función del Cuerpo o índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría correspondiente al causante de los derechos pasivos, la cantidad reflejada en el cuadro que se incluye a continuación como retribución básica sin trienios en cómputo anual. ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO Indice Grado Grado especial Retribución básica sin trienios en cómputo anual 10 (5,5) 8 2.329.458 10 (5,5) 7 2.265.438 10 (5,5) 6 2.201.419 10 (5,5) 3 2.009.357 10 5 1.976.666 10 4 1.912.647 10 3 1.848.626 10 2 1.784.604 10 1 1.720.584 8 6 1.662.223 8 5 1.611.014 8 4 1.559.807 8 3 1.508.599 8 2 1.457.390 8 1 1.406.182 6 5 1.266.310 6 4 1.227.916 6 3 1.189.521 6 2 1.151.127 6 1 (12 por 100) 1.241.656 6 1 1.112.733 4 3 937.008 4 2 (24 por 100) 1.118.080 4 2 911.405 4 1 (12 por 100) 989.232 4 1 885.801 3 3 809.040 3 2 789.842 3 1 770.645 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Multiplicador Retribución básica sin trienios en cómputo anual 4,75 3.804.071 4,50 3.603.857 4,00 3.203.428 3,50 2.802.998 3,25 2.602.785 3,00 2.402.570 2,50 2.002.142 2,25 1.801.928 2,00 1.601.713 1,50 1.201.285 1,25 1.001.071 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Cuerpo Retribución básica sin trienios en cómputo anual Secretario general 3.603.857 De Letrados 3.203.428 Gerente 3.203.428 CORTES GENERALES Cuerpo Retribución básica sin trienios en cómputo anual De Letrados 2.096.445 De Archiveros-Bibliotecarios 2.096.445 De Asesores Facultativos 2.096.445 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas 1.925.196 Técnico-Administrativo 1.925.196 Auxiliar Administrativo 1.159.420 De Ujieres 917.116 b) A dicha cantidad se sumará el importe en cómputo anual de los trienios acreditados por el causante de los derechos pasivos, que se determinará multiplicando el número de trienios acreditados por la cantidad que se expresa, como valor unitario del trienio en cómputo anual en el cuadro que se incluye a continuación, para cada uno de los índices de proporcionalidad o multiplicadores que correspondan al causante de los derechos o para cada uno de los Cuerpos en que éste hubiera prestado servicios. ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO Indice Valor unitario del trienio en cómputo anual 10 75.254 8 60.202 6 45.152 4 30.101 3 22.576 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Multiplicadores a efectos de trienios Valor unitario del trienio en cómputo anual 3,50 140.149 3,25 130.140 3,00 120.128 2,50 100.106 2,25 90.219 2,00 80.086 1,50 60.064 1,25 50.054 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Cuerpo o plaza Valor unitario del trienio en cómputo anual Secretario general 140.149 De Letrados 140.149 Gerente 140.149 CORTES GENERALES Cuerpo Valor unitario del trienio en cómputo anual De Letrados 85.719 De Archiveros-Bibliotecarios 85.719 De Asesores Facultativos 85.719 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas 85.719 Técnico-Administrativo 85.719 Auxiliar Administrativo 51.432 De Ujieres 34.289 c) El importe de las pensiones en cómputo mensual se obtendrá dividiendo por 14 el anual calculado, según lo dispuesto en las reglas precedentes y la legislación correspondiente, aplicándose, en su caso, los coeficientes reductores previstos en ésta. Tres. Para la determinación de las pensiones causadas por el personal mencionado en las letras c) del número uno, y b) del número dos del artículo 3.° del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado ya citado, se tomará como haber o sueldo regulador la cantidad de 2.362.789 pesetas íntegras anuales. Redactados los apartados 1.b) y 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 39, de 14 de febrero de 1991. Ref. BOE-A-1991-3884 .
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eli/es/l/1990/12/27/31#art-38

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