Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Normas comunes
Art. 30
En vigor desde 1 ene 1991
Uno. Las cuantías de las recompensas y pensiones de mutilación experimentarán un incremento del 6,26 por 100 respecto de las establecidas en 1990.
Dos. La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar individual se regirán por su legislación especial.
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Proeli/es/l/1990/12/27/31#art-30