Art. 30
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Normas comunes

Art. 30

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En vigor desde 1 ene 1991
Uno. Las cuantías de las recompensas y pensiones de mutilación experimentarán un incremento del 6,26 por 100 respecto de las establecidas en 1990. Dos. La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar individual se regirán por su legislación especial.
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eli/es/l/1990/12/27/31#art-30