Título TÍTULO III

Art. Artículo treinta y uno ter

En vigor desde 14 jul 2010
Uno. Cualquier miembro de los órganos de gobierno habrá de comunicar a la Comisión de Retribuciones y Nombramientos cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que pudieran tener con los intereses de la Caja y con el cumplimiento de su función social. Dos. En caso de conflicto el afectado por el mismo habrá de abstenerse de intervenir en la operación de que se trate. Se añade por el art. 3.23 del Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2010-11086

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eli/es/l/1985/08/02/31#articulo-treinta-y-uno-ter

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