Título TÍTULO III

Art. Artículo treinta y uno

En vigor desde 24 nov 2002
Uno. Las Cajas de Ahorros podrán agruparse por Federaciones de ámbito territorial, con la finalidad de unificar su representación y colaboración con los poderes públicos territoriales, así como la prestación de servicios técnicos y financieros comunes a las Entidades que abarque su ámbito. Dos. Las Federaciones estarán constituidas por el Consejo General y la Secretaría General. Tres. El Consejo General es el máximo órgano de gobierno y decisión de la Federación, y estará constituido por dos representantes de cada Caja asociada y dos representantes de la Comunidad Autónoma o Comunidades que abarque el ámbito de la Federación. Cuatro. La Secretaría General es el órgano administrativo de gestión y coordinación, teniendo a su cargo la ejecución de las funciones que tiene encomendada la Federación bajo las directrices del Consejo General. Cinco. Sin perjuicio de lo establecido en este Título, las Cajas de Ahorros podrán establecer, mediante resolución de su Consejo de Administración, acuerdos de colaboración o cooperación y alianzas con otras Cajas de Ahorros. Se añade el apartado 5 por el art. 8.14 de la Ley 44/2002, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-22807

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1985/08/02/31#articulo-treinta-y-uno

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil