Título TÍTULO III
Art. Artículo veintinueve
En vigor desde 1 ene 2002
Los órganos de gobierno de la Confederación Española de Cajas de Ahorros se ajustarán a:
a) Las disposiciones del presente Título.
b) Sus Estatutos, aprobados por el Ministro de Economía.
c) La presente Ley, de forma supletoria, en cuanto les pudiera ser de aplicación, dada su singular naturaleza.
Se modifica por el art. 75 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1985/08/02/31#articulo-veintinueve