Título TÍTULO II

Art. Artículo veintisiete ter

En vigor desde 14 jul 2010
Uno. Para garantizar el cumplimiento de la obra benéfico-social de la caja de ahorros se creará una Comisión de Obra Social. Dos. La Comisión estará integrada por los Consejeros Generales que nombre la Asamblea General sin tener en cuenta los derechos de voto de los cuotapartícipes, si los hubiere. Podrá formar parte de la Comisión de Obra Social, un representante de la Comunidad Autónoma donde la caja tenga su domicilio social y otro representante de cada Comunidad Autónoma en que la caja de ahorros haya captado más de un 10% del total de sus depósitos. Se añade por el art. 3.22 del Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2010-11086

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eli/es/l/1985/08/02/31#articulo-veintisiete-ter

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