Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 1 sept 1975
Inicialmente quedarán integrados en el Cuerpo que se crea:
a) Los Licenciados en Farmacia que hubiesen obtenido en propiedad alguna de las plazas que figuran en los anexos I y II del Decreto mil quinientos cincuenta y seis/mil novecientos setenta y dos, de dos de junio, con los números tres mil novecientos noventa y seis a cuatro mil dieciséis y cuatro mil quinientos quince a cuatro mil quinientos cuarenta y cinco.
b) Los Licenciados en Farmacia que hubiesen obtenido en propiedad alguna de las plazas que figuran en los anexos I y II del Decreto mil cuatrocientos treinta y seis/mil novecientos sesenta y seis, de dieciséis de junio, con los números setenta y cuatro, ciento cincuenta y cuatro, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y seis, ciento cincuenta y siete, doscientos setenta, mil cuatrocientos setenta y nueve, doscientos sesenta y uno, doscientos sesenta y dos, doscientos noventa y tres, doscientos noventa y cuatro y doscientos noventa y seis.
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Proeli/es/l/1975/07/31/31#disposicion-transitoria-primera