Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 sept 1975
Se faculta al Ministerio de Hacienda para introducir las modificaciones presupuestarias y habilitar los créditos necesarios para el debido cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1975/07/31/31#disposicion-final-segunda