Art. Disposición final tercera

En vigor desde 1 sept 1975
La integración inicial en el Cuerpo de Farmacéuticos de Sanidad Nacional de los funcionarios de carrera indicados en la disposición transitoria primera, se realizará de manera automática a la entrada en vigor de esta Ley, respetando a los interesados la antigüedad, trienios, situaciones administrativas y toda clase de derechos personales, consolidados al amparo de la regulación anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1975/07/31/31#disposicion-final-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil