Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 sept 1975
El Consejo de Ministros, a propuesta del de Hacienda y previo informe de la Comisión Superior de Personal, determinará el coeficiente multiplicador que ha de asignarse al Cuerpo Farmacéutico de Sanidad Nacional.
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eli/es/l/1975/07/31/31#disposicion-final-primera

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