Art. Artículo segundo

En vigor desde 1 sept 1975
Corresponderá a los funcionarios del Cuerpo Farmacéutico de Sanidad la dirección técnica de las actividades sanitarias propias de su especialidad, así como el desarrollo de aquellas funciones farmacéuticas de mayor responsabilidad.
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eli/es/l/1975/07/31/31#articulo-segundo

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